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Dt 1 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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D.T. 1ª. Régimen transitorio de las obligaciones relativas al canon de saneamiento

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1. El cumplimiento por parte de las entidades suministradoras de las obligaciones de declaración, autoliquidación e ingreso del canon de saneamiento, relativas a periodos de liquidación iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden a que hace referencia el artículo 40 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana se llevará a cabo conforme a los procedimientos y modelos vigentes con anterioridad a su entrada en vigor.

2. En la orden a que hace referencia el apartado anterior podrá preverse:

- El período de liquidación del impuesto para las primeras declaraciones -liquidaciones que deban presentar con posterioridad a su entrada en vigor determinados sustitutos del contribuyente.

- Un régimen transitorio para la declaración e ingreso de las cuotas del canon que hubieran sido objeto de fraccionamiento en virtud de lo previsto en el Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por el Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y por el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell.