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Dt 1 Medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública

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D.T. 1ª. Requisitos de conocimiento de lengua catalana del personal funcionario y laboral

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Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los conocimientos de lengua catalana que deben exigirse para el ingreso y para la ocupación de puestos de trabajo son los siguientes:

1. Conocimientos que deben exigirse para ingresar y para ocupar puestos de trabajo correspondientes a los grupos, cuerpos y escalas de personal funcionario.

a) Administración General: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de los cuerpos generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Grupos

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

A1, A2 y C1

Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

C2

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

Grupo de agrupaciones profesionales

Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

b) Administración especial: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de los cuerpos especiales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Grupos

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

A1, A2 y C1

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

C2 y grupo de agrupaciones profesionales

Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

c) Puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración General y de la Administración especial y los adscritos a más de un grupo de titulación: debe exigirse como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o escala de más exigencia.

2. Conocimientos que deben exigirse para ingresar y para ocupar puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales de naturaleza laboral.

Niveles

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

Niveles 1, 2, 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la CAIB

Excepciones: técnico superior, especialidad Administración General y especialidad jurídico (nivel 1), técnico de grado medio, especialidad Administración General (nivel 2), encargado administrativo (nivel 3) y administrativo (nivel 4)

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

Certificado del nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

Niveles 5, 6, 7 y 8 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB

Excepción: auxiliar administrativo (nivel 6)

Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

Los puestos de trabajo adscritos a más de una categoría profesional exigen como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán correspondiente al nivel de más exigencia.

3. Puestos de trabajo con requisito específico de conocimientos de lengua catalana.

Con carácter particular, en la relación de puestos de trabajo y dentro del apartado de «requisitos específicos», se pueden señalar los puestos de trabajo en que, por las características especiales de sus funciones, se exige un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los mencionados con carácter general.

Modificaciones