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Dt 1 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero

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D.T. 1ª. Aplicación en las retribuciones del año 2012.

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Para el ejercicio 2012, las modificaciones retributivas previstas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17 y 24 de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo dispuesto a continuación:

1. Para el Presidente de la Junta de Andalucía, la reducción de la cuantía establecida en el artículo 6.1 se aplicará prorrateándose en las retribuciones mensuales de los meses de julio a diciembre. Para el Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, la cuantía de la reducción de las retribuciones durante el 2012 se aplicará de forma progresiva y acumulativa conforme a la siguiente regla. Con carácter mensual se descontará una sexta parte de la diferencia entre la cuantía de la retribución mensual establecida en el artículo 12 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, y la cuantía a percibir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7. Este descuento se irá acumulando progresivamente durante las nóminas de julio a diciembre.

2. Para los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, Viceconsejeros y Viceconsejeras, y asimilados, la reducción de las cuantías establecidas en el artículo 6, apartados 2 y 3, se aplicará suprimiendo la paga extraordinaria de diciembre. El resto hasta el total se descontará prorrateado de las retribuciones mensuales de los meses de julio a diciembre.

La regla establecida en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones de la persona titular de la Presidencia, Consejeros y Consejeras del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Para las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía, la cuantía de la reducción de las retribuciones durante el 2012 se aplicará de forma progresiva y acumulativa conforme a la siguiente regla. Con carácter mensual se descontará una sexta parte de la diferencia entre la cuantía de la retribución mensual establecida en el artículo 12 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, y la cuantía a percibir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7. Este descuento se irá acumulando progresivamente durante las nóminas de julio a diciembre.

3. Para el ejercicio 2012, las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales, Delegaciones Provinciales y Territoriales, y asimilados, se reducen en una cuantía igual al 6% del total de sus retribuciones íntegras anuales establecidas en la Ley 18/2011, de 23 de diciembre.

Dicha reducción se aplicará suprimiendo en el mes de diciembre tanto la paga extraordinaria como la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes. El resto hasta alcanzar el 6% se descontará prorrateado de las retribuciones mensuales de los meses de julio a diciembre.

4. Las retribuciones del personal referido en los artículos 7, 8, 9 y 11 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, para el ejercicio 2012, se ajustarán a lo establecido en el artículo 2, apartados 1, 2.1 y 2.2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

5. Las retribuciones del personal referido en el artículo 10 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, para el ejercicio 2012, se ajustarán a lo establecido en el artículo 3.3, de carácter básico, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

6. Las retribuciones del personal asimilado a titular de Dirección General y de Delegación Provincial o Delegación Territorial referido en el artículo 17 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, se reducirán, para el ejercicio 2012, en una cuantía igual al 6% del total de sus retribuciones íntegras anuales. Dicha reducción se aplicará prorrateada en las retribuciones pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor del citado Decreto-ley.

7. Las retribuciones del personal referido en el artículo 24 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, se ajustarán, para el ejercicio 2012, a lo establecido en el artículo 2, apartados 1, 2.2, 3 y 5, de carácter básico, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

8. Para las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3, la reducción establecida en el artículo 17 se calculará referida al 1 de enero de 2012, prorrateándose en las retribuciones mensuales de los meses de julio a diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2012 en vigor desde 02-10-2012