Dt 1 Medidas fiscales y financieras
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D.T. 1ª. Instituto Catalán de Finanzas.

Vigente

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1. La adaptación de la composición de la Comisión de Financiación Agroalimentaria del ICCA, creada por el artículo 61.14, debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Mientras no se lleve a cabo esta adaptación, los miembros de la Junta de Gobierno del ICCA ejercerán las funciones que corresponden a la Comisión de Financiación Agroalimentaria mencionada.

2. El personal laboral que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley preste servicios en el Instituto Catalán del Crédito Agrario se integra en el Instituto Catalán de Finanzas por la aplicación del mecanismo de sucesión de empresa establecido por el Estatuto de los trabajadores.

3. El personal funcionario que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley esté ocupando puestos de trabajo en el Instituto Catalán del Crédito Agrario, que tenga reserva de puesto de trabajo o destinación en este instituto o tenga suspendida su relación jurídica con este organismo, se integra en el ICCA del Instituto Catalán de Finanzas según las necesidades de personal de este instituto y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe.

El personal funcionario del Instituto Catalán del Crédito Agrario puede optar, en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, por integrarse como personal laboral del Instituto Catalán de Finanzas y queda en la situación de excedencia voluntaria establecida por el artículo 86.2.c del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en su cuerpo de origen, y se le reconoce la antigüedad. Al personal que no se integre se le asignará otro puesto de trabajo según los términos establecidos por la normativa de la función pública, artículos 75 y siguientes del texto único de la Ley de la función pública de la Generalidad y artículos 84 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo. En cualquier caso, se extinguirán los puestos de funcionarios que ocupaban en el Instituto Catalán del Crédito Agrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011