Dt 1 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»D.T. 1ª. Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario
Vigente
En relación con las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2022, y en lo que respecta a las anualidades de vigencia de la autorización que queden pendientes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el órgano gestor de la tasa debe emitir una liquidación por el importe correspondiente a la diferencia entre la cuota de la tasa que se haya satisfecho y la cuota resultante de la regulación de la tasa en la redacción dada por la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022