Dt 1 Medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias
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»D.T. 1ª. Régimen fiscal transitorio para las participaciones preferentes.
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La entrada en vigor de lo previsto en la disposición adicional primera de esta Norma Foral no modificará el régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda que se hubieran emitido con anterioridad al 13 de abril de 2011.
Las emisiones de instrumentos de deuda realizadas conforme a lo indicado en la disposición adicional primera de la Norma Foral 2/2004, de 23 de abril, de Medidas Tributarias en 2004, entre el 13 de abril de 2011 y la fecha de entrada en vigor de esta Norma Foral, gozarán de un plazo de dos meses, contados a partir de esta entrada en vigor, para adecuarse al requisito de depósito en la entidad dominante de los fondos obtenidos.

