Dt 1 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio de la acreditación de centros.
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En tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditación de centros, se mantendrán las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
