Dt 1 Modelos 600 y 605 de autoliquidación del ITPyAJD
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»D.T. 1ª.-Constitución de sociedades.
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Se exceptúa de la obligación de presentación telemática establecida en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, el supuesto de constitución de sociedades contemplado en el artículo 12.1.1.º del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en tanto no se desarrolle el procedimiento de obtención del NIF provisional por vía telemática, así como la presentación de autoliquidaciones acompañadas de una solicitud de fraccionamiento del pago resultante de las mismas, hasta que no se desarrolle dicha modalidad de presentación. La presentación de estas declaraciones se realizará en soporte papel.
