Dt 1 modificación 1998 del Reglamento Hipotecario
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»D.T. Primera. Aplicación del artículo 177 del Reglamento Hipotecario.
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Lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento Hipotecario será aplicable a los derechos inscritos con anterioridad, transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
