Dt 1 paisaje de La Rioja
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»D.T. 1ª. Expedientes en tramitación.
Vacatio legis
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1. Los proyectos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley y hayan sido informados en materia de paisaje favorablemente continuarán su tramitación de conformidad a la legislación vigente en el momento de su iniciación.
2. Los proyectos que se inicien tras la entrada en vigor de la ley deberán adaptar su contenido a las previsiones de la presente ley.
3. En tanto no se apruebe la Directriz de Paisaje de La Rioja, los usos autorizables serán los previstos en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja aprobada por el Decreto 18/2019, de 17 de mayo, a excepción del régimen de usos previsto en la disposición transitoria segunda.
