Dt 1 Plan para Derecho a la Vivienda
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D.T. 1ª. Viviendas de compraventa pendientes de transmisión

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Los promotores de viviendas con protección oficial destinadas a la venta, calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de este Decreto, pueden solicitar modificar los plazos de duración de la protección de las viviendas establecidos en la calificación definitiva, para adaptarlos a las previsiones del artículo 47, siempre que aún no hayan sido transmitidos por el promotor y cuando los adquirentes ya no tengan acceso a las ayudas y subsidiaciones previstos en la normativa que les era de aplicación según la calificación definitiva.

Los promotores de viviendas con protección oficial destinadas a la venta pendientes de transmisión pueden solicitar autorización para alquilarlas, en las condiciones previstas en este Decreto para las viviendas con protección oficial que se destinan a alquiler.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014