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Dt 1 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales

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D.T. 1ª. Acreditación de centros y servicios y formación del personal.

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1. Los centros y servicios respecto de los que, a la entrada en vigor de esta orden, no se hubiera completado la regulación normativa sobre acreditación o se encontraran en un período transitorio de aplicación de la norma, se entenderán acreditados cuando estuvieran autorizados o, en su caso, inscritos en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León. En el caso de los centros que presten el servicio de atención residencial a personas mayores en situación de dependencia severa o gran dependencia, durante el régimen transitorio previsto en el Decreto 14/2017 de 27 de julio de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, se entenderán acreditados, cuando estén autorizados para la atención a personas asistidas, de acuerdo con el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, y con el Decreto 14/2001, de 18 de enero, Regulador de las Condiciones y Requisitos para la Autorización y el Funcionamiento de los Centros de Carácter Social para Personas Mayores.

2. En el caso del personal que preste el servicio de asistencia personal, se entenderá cumplido el requisito de contar con la formación necesaria prevista en el artículo 11, por quienes se encuentren prestando este tipo de servicios y así lo acrediten mediante contrato con una antigüedad de al menos 6 meses o mediante declaración responsable. En otro caso, el asistente personal deberá formalizar el compromiso de realizar la formación que en su momento se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2018 en vigor desde 16-01-2018