Dt 1 Presupuestos 2017 Canarias
D.T. 1ª.- Indemnización por residencia.
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1. Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, y mientras no se proceda a incluir la indemnización por residencia, de manera definitiva, entre los componentes del complemento específico, la cuantía de dicha indemnización será para cada año la que resulte de aplicar, a la cuantía vigente a 31 de diciembre del año anterior, el incremento que haya de experimentar, en su caso, el complemento citado, con arreglo a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente, sin perjuicio de los incrementos que pudieran establecerse por el Estado con carácter básico.
2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
No obstante, el personal estatutario al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que sea de aplicación, cada año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre del año anterior, sin incremento alguno, en su caso, sin perjuicio de los incrementos que pudiesen establecerse por el Estado con carácter básico.
