Dt 1 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
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El presente Decreto no será de aplicación a los expedientes de solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de electricidad, a partir de la energía eólica, que se encuentran iniciados en el momento de su entrada en vigor.
Sin embargo, voluntariamente, podrá acogerse al procedimiento aprobado en el presente Decreto cualquier expediente de autorización de parques eólicos o aerogeneradores, en tramitación con anterioridad a su entrada en vigor, y a cuyo efecto, dispondrá del plazo de dos meses para la aportación de la documentación establecida y hasta entonces no presentada.
