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Dt 1 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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D.T. 1ª. Centros y servicios privados que prestan servicios a personas reconocidas en situación de dependencia

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Los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración establecerán las condiciones y los términos para que los centros y los servicios privados no acreditados que, en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, presten servicios a personas reconocidas en situación de dependencia, puedan continuar prestándolos, y determinar los periodos transitorios de adaptación a la normativa aplicable que se consideren adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010