Dt 1 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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»D.T. 1ª. Homologación o adquisición de titulaciones requeridas.
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Las personas responsables de las entidades de protección animal y quienes, a la entrada en vigor de la presente ley, lleven a cabo actividades de adiestramiento o modificación de conducta en perros, deberán, en su caso, homologar o adquirir las titulaciones requeridas para realizar estas actividades en el plazo de veinticuatro meses desde que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 35.2 o desde que se apruebe la titulación exigida.
