Dt 1 Radio y television de titularidad estatal
Dt 1 Radio y television d...ad estatal

Dt 1 Radio y television de titularidad estatal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. De la constitución e inicio de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Gobierno procederá a la constitución de la Corporación RTVE y autorizará la de las sociedades prestadoras del servicio público. El capital social inicial se determinará en ambos casos por acuerdo del Consejo de Ministros. Posteriormente, la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público iniciarán su actividad ordinaria prevista en sus respectivos objetos sociales, que tendrá lugar al día siguiente del otorgamiento de la escritura de aportación por el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A. , y RNE, S. A. , de los activos y pasivos que se transfieren a la mencionada Corporación RTVE y a sus sociedades. En la consiguiente escritura de aumento de capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como las acciones asignadas en pago. La aportación de los activos y pasivos mencionados no requerirá el informe de expertos independientes al que se refiere el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, con ocasión de dicha aportación, el Gobierno podrá autorizar la realización de las aportaciones dinerarias que estime necesarias al capital social de las entidades citadas, para el comienzo de su actividad ordinaria prevista en su objeto social.

2. Hasta tanto comience la actividad ordinaria prevista en el objeto social de la Corporación RTVE y de las sociedades prestadoras del servicio público, el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A. , y RNE, S. A. , continuarán rigiéndose por lo previsto en la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y Televisión, y sus normas de desarrollo.

3. El régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será aplicable a la operación de aportación de los activos y pasivos por las sociedades TVE, S. A. , y RNE, S. A. , a las nuevas entidades.

4. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de estas disposiciones transitorias e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten para la constitución y para el comienzo de la actividad de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006