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Dt 1 Reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras

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D.T. 1ª. Supresión de fianzas contratos arrendamiento.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto-ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será depositaria de las cantidades que en concepto de fianza y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se constituyan en los contratos de arrendamiento.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reintegrará las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas de su ámbito territorial que, por aplicación de la normativa anterior, se hayan depositado legalmente, conforme dichos contratos se vayan extinguiendo y a solicitud de los interesados.