Dt 1 Régimen de la contratación del sector público
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»D.T. 1ª.- Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
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Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se regirán por la normativa anterior, a cuyos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. Para determinar dicho momento, en los procedimientos negociados se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
