Dt 1 Régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral
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»D.T. 1ª. Cuantías máximas para la concesión de subvenciones
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En tanto no se regulen por la Diputación Foral las cuantías a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 de la presente Norma Foral, los importes máximos por los que podrán conceder subvenciones el Diputado o la Diputada General y los Diputados y las Diputadas Forales serán los establecidos en el Decreto Foral 201/2003, de 28 de octubre.
