Dt 1 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos
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1. Los expedientes iniciados a la entrada en vigor del presente decreto hayan obtenido o no la calificación provisional, podrán acogerse al mismo respetándose los contratos, en su caso, ya formalizados y/o visados. A tal efecto deberá solicitarse y acreditarse dicho extremo.
2. La inscripción en el registro de demanda de vivienda sólo será obligatoria para acceder a una vivienda protegida de promoción pública o del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, en cualquier modalidad y régimen de uso o acceso.
