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Dt 1 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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D.T. 1ª. Acreditación de conocimientos del director general o gerente de las cooperativas

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1. Las prescripciones del artículo 5 relativas a la cualificación de la preparación técnica y de la experiencia requeridas para ocupar el cargo de director general o gerente de las cooperativas sujetas a la presente ley tienen efecto en los nombramientos que se realicen a partir de la entrada en vigor de dicha norma.

2. Las personas que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley ya hayan sido nombradas deben acreditar los conocimientos para el cargo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5.3, en el período de tres años desde la entrada en vigor de dicha norma.