Dt 1 Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal
D.T. 1ª. Solicitudes o comunicaciones presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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Las comunicaciones o solicitudes que se hayan presentado a las autoridades competentes hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
Asimismo, las inscripciones en el registro general y las resoluciones de autorización que se hubiesen realizado según lo dispuesto en el mencionado real decreto serán válidas a todos los efectos y no será necesario presentar una nueva solicitud de autorización o comunicación.
Para aquellos establecimientos de piensos en los que se tenga que realizar un cambio en la asignación del código de actividad para adaptarlo a lo previsto en los anexos III y IV, las autoridades competentes realizarán la modificación de oficio y quedará reflejada en el registro general, sin necesidad de que se solicite o comunique por parte de los operadores de piensos.
