Dt 1 Registro de los Plan...plantación

Dt 1 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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D.T. 1ª. Procedimientos iniciados.

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1. Todas las inscripciones de Planes de Autoprotección realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 95/2009, de 30 de abril, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección mantendrán su vigencia y todos sus efectos a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, sustanciándose sus posteriores actualizaciones y modificaciones por lo dispuesto en el presente decreto.

2. A los procedimientos ya iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor de este decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.