Dt 1 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos
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»D.T. 1ª. Procedimiento para hacer efectiva la obligación de informar respecto de los valores a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
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Tratándose de participaciones preferentes y de deuda comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, por el que se establece el procedimiento de pago de intereses de Deuda del Estado en anotaciones a los no residentes que inviertan en España sin mediación de establecimiento permanente, respecto de las entidades financieras que intermedien en la emisión.
