Dt 1 Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza
D.T. 1ª. Munición sin plomo.
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A los tres años de la entrada en vigor de este reglamento, será de aplicación la prohibición de disparar y transportar la munición con plomo que se indica en los artículos 34 y 46 de la presente norma. En caso de solicitud de prórrogas adicionales por personas interesadas, la Consejería competente en materia cinegética evaluará las circunstancias existentes y resolverá motivadamente.
(NOTA: Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2028 la entrada en vigor de la prohibición de disparar y transportar munición con plomo en las actividades cinegéticas que se desarrollen en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública, recogida en el art. 34, excepto en la modalidad de caza a rececho para las especies de caza mayor)
- Modificación realizada (D.T. 1ª (se prorroga lo indicado)) por Resolución de 25/06/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se prorroga el plazo de la disposición transitoria primera del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
(CM de 03-07-2025) en vigor desde 04-07-2025 - Modificación realizada (D.T. 1ª (se prorroga lo indicado)) por Resolución de 27/02/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se prorroga el plazo de la disposición transitoria primera del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. [NID 2025/1798].
(CM de 06-03-2025) en vigor desde 07-03-2025 - Modificación realizada (D.T. 1ª) por Corrección de errores del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. [2022/3586]
(CM de 25-04-2022) en vigor desde 03-03-2022
