Dt 1 Reglamento de los Impuestos Especiales
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D.T. 1ª.

Vigente

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Con carácter general y siempre que su contenido no se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto y en su anexo, se mantiene, en los términos de su otorgamiento, la vigencia de las autorizaciones expedidas al amparo de la normativa que ahora se deroga, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones que, con arreglo a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en su anexo, sean exigibles en relación con dichas autorizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1995 en vigor desde 01-10-1995