Dt 1 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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Dt 1 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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D.T. 1ª. Vehículos que superan o están cerca de superar la antigüedad máxima permitida

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1. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de taxi que, en el momento de entrar en vigor este reglamento superen la antigüedad máxima prevista en el artículo 29.2, segundo párrafo, deberán ser sustituidos por otros en el plazo máximo de un año, contados desde la misma fecha.

2. Aquellos otros que, en el momento de entrar en vigor de este reglamento, estén a menos de un año de alcanzar la antigüedad máxima prevista en el artículo 29.2, último párrafo, deberán ser sustituidos por otros antes del momento en el que cumplan 13 o 11 años de antigüedad respectivamente.