Dt 1 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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D.T. 1ª. Puesta en marcha de los registros territoriales.

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La puesta en marcha de los registros territoriales tendrá lugar en la fecha establecida en los correspondientes reales decretos de traspaso de servicios a las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, siendo competentes para conocer de las solicitudes que se presenten a partir de tal fecha.