Dt 1 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
D.T. 1ª. Adecuación a la normativa
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1. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del reglamento, las entidades locales deberán adecuar la uniformidad de sus respectivas policías locales a las especificaciones contenidas en el mismo. Este plazo será contado hasta la publicación de los correspondientes pliegos de contratación del suministro de uniformidad.
2. Los ayuntamientos deberán adecuar la imagen y distintivos de los vehículos policiales a lo establecido en el anexo III del reglamento con ocasión de la renovación de los mismos.
3. Los ayuntamientos deberán ajustar el carné de acreditación profesional al diseño y características establecidas en el anexo IV en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del reglamento.
