Dt 1 el que se regula el informe de evaluación de los edificios
D.T. 1ª.-Programa de implantación gradual de la obligatoriedad del informe de evaluación de los edificios.
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1. La antigüedad de un edificio se acreditará de la forma establecida en el artículo 3 de este decreto foral.
2. Obligación de disponer del informe de evaluación del edificio.
Los propietarios o comunidades de propietarios de edificios deberán disponer del informe de evaluación, en las siguientes situaciones y plazos.
a) Los de edificios de tipología residencial colectiva que el 31 de diciembre de 2013 tengan una antigüedad de 100 ó más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2017.
b) Los de edificios de tipología residencial colectiva que el 31 de diciembre de 2013 tengan una antigüedad de 50 ó más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2018.
c) Los de edificios de tipología residencial colectiva que entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 adquieran una antigüedad de 50 años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2019.
d) Los de edificios de tipología residencial colectiva que entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 adquieran una antigüedad de 50 años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2020.
e) Los de edificios de tipología residencial colectiva que entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 adquieran una antigüedad de 50 años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2021.
f) Los de edificios de tipología residencial colectiva que adquieran una antigüedad de 50 años a partir del 1 de enero de 2020, deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes de que transcurra un año desde la fecha en que hubieran adquirido dicha antigüedad, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto foral.
g) Los edificios de cualquier tipología residencial que soliciten la calificación provisional como rehabilitación protegida a partir del 1 de julio de 2015 para obras que tengan por finalidad su consolidación estructural, la adaptación completa del edificio a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas o la mejora de su envolvente térmica, deberán efectuar la evaluación del edificio previa o simultáneamente a la redacción del proyecto de rehabilitación.
