Dt 1 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados
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»D.T. 1ª.- Régimen transitorio del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
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Las solicitudes de inscripción presentadas al amparo de la Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, se seguirán tramitando conforme a lo dispuesto en dicha Orden.
Las inscripciones realizadas de conformidad con la citada Orden de 24 de septiembre de 2009, continuarán vigentes por el periodo de duración establecido en la misma. Los efectos de estas inscripciones así como de las renovaciones serán los recogidos en los artículos 10 y 16, respectivamente, del presente Decreto.
