Dt 1 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
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»D.T. 1ª.- Instrumentos en tramitación.
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Aquellos proyectos de ordenación o planes dasocráticos cuya aprobación hubiera sido solicitada al órgano forestal con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto no deberán adaptarse a la estructura y contenidos desarrollados en el mismo hasta el momento de su revisión y serán objeto de tramitación por dicho órgano aplicando el marco normativo vigente en el momento de su solicitud, salvo que el solicitante manifieste su preferencia por acogerse a este marco.
