Dt 1 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Plazo de las concesiones otorgadas el 7 de diciembre de 2004.
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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, tras la modificación de dicho precepto operada por la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, el plazo de las concesiones otorgadas por Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 7 de diciembre de 2004 será el establecido en el artículo 19 del presente Decreto.
