Dt 1 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
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»D.T. 1º.
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Todos los/las solicitantes que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto estén inscritos o tuvieran solicitada la inscripción en el registro creado al amparo de la Orden de 31 de marzo de 2008, dispondrán de un plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar su inscripción a las condiciones y requerimientos previstos en el presente decreto. Transcurrido dicho plazo sin solicitar la revisión de su inscripción, aportando la documentación necesaria, causarán baja de oficio en el registro.

