Dt 1 regula la tramitacio... vehiculos

Dt 1 regula la tramitacion de las reformas de vehiculos

Ver Indice
»

D.T. 1ª. Período en el que los laboratorios de reformas designados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán seguir emitiendo informes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En tanto no se produzca la designación de los servicios técnicos de reformas a que se refiere el artículo 9, los laboratorios de reformas designados a la entrada en vigor de este real decreto, durante un periodo máximo de un año a partir de esa fecha, podrán extender los informes a que se refiere el artículo 7.3.b) en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.