Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitacion de las reformas de vehiculos. - Boletín Oficial del Estado de 14-07-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Enero de 2011
F. entrada en vigor: 14/01/2011
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 170
F. Publicación: 14/07/2010
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Tipificación de las reformas.
Artículo 5. Requisitos generales.
Artículo 6. Autorización de conjuntos funcionales.
Artículo 7. Tramitación y documentación.
Artículo 8. Inspecciones técnicas.
Artículo 9. Requisitos exigibles a los servicios técnicos de reformas.
Artículo 10. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Período en el que los laboratorios de reformas designados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán seguir emitiendo informes.
D.T. 2ª. Carrozado inicial de los vehículos.
D.T. 3ª. Reformas antes de la matriculación.
D.T. 4ª. Reformas de importancia generalizada.
D.T. 5ª. Reformas de nueva tipificación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
D.F. 3ª. Autorización para la modificación de los anexos del real decreto.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.