Dt 1 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo
D.T. 1ª. Calendario de implantación y normativa aplicable hasta la implantación total del Programa de educación plurilingüe e intercultural
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Copiloto jurídico
1. Esta ley se implantará de manera progresiva de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Curso 2018-2019. Educación infantil y primer ciclo de educación primaria
b) Curso 2019-2020. Segundo y tercer ciclo de educación primaria y centros de educación especial
c) Curso 2021-2022. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas
(NOTA: Los centros educativos, durante el curso 2020-2021, continuarán con los mismos programas de educación plurilingüe e intercultural que se han aplicado durante el curso 2019-2020)
2. Hasta la implantación del Programa de educación plurilingüe e intercultural en cada nivel educativo de acuerdo con el calendario de aplicación determinado en el párrafo anterior, se aplicarán los programas bilingües y plurilingües regulados por las disposiciones normativas vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley.
- Artículo modificado (D.T. 1ª (apdo. 1.c)) por DECRETO LEY 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. [2020/2818]
(GV de 06-04-2020) en vigor desde 06-04-2020
