Dt 1 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
D.T. 1ª. Vigencia de las Cédulas de las cédulas de habitabilidad existentes a la entrada en vigor del presente Decreto.
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1. Las cédulas de habitabilidad ordinarias vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, prorrogarán automáticamente el periodo de vigencia hasta alcanzar los 30 años de construcción de la vivienda.
2. Las cédulas de habitabilidad ordinarias vigentes a la entrada en vigor de este Decreto con plazo de vigencia que supere a los 30 años de antigüedad de la vivienda, mantendrán su periodo de vigencia, transcurrida la cual deberán proceder a su renovación con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de este Decreto.
3. Todas las cédulas de habitabilidad ordinarias caducadas a la entrada en vigor de este Decreto deberán renovarse con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de este Decreto, si bien, en las viviendas de antigüedad inferior a 30 años, el periodo de vigencia de renovación será el que reste hasta alcanzar los 30 años.
