Dt 1 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
D.T. 1ª.-
Durante un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto serán válidos ante el Departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los informes, dictámenes, análisis y otras actuaciones realizadas por entidades que, a fecha de publicación del presente Decreto, estén autorizadas o acreditadas por los órganos competentes en materia de industria o por el correspondiente organismo de cuenca para la realización de tareas similares a las indicadas en el presente Decreto.
Dichas entidades deberán, dentro del indicado plazo de un año, realizar la comunicación prevista en el artículo 12. Transcurrido dicho plazo sin cursar la misma, las citadas entidades no podrán realizar ninguna actuación en el marco del presente Decreto.
- Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 01-01-2013