Dt 1 Retribuciones del profesorado universitario
- Las referencias hechas al Ministerio de Educación y Ciencia se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. - REAL DECRETO 1325/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
D.T. 1ª.
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En tanto subsistan las comisiones de servicio para el profesorado de Cuerpos docentes no universitarios que preste servicio en los Institutos de Ciencias de la Educación en régimen de dedicación a tiempo completo, dicho personal percibirá las retribuciones básicas que le corresponda como funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con el grupo de clasificación que corresponda al Cuerpo al que pertenecen y sus retribuciones complementarias serán de la misma cuantía que las que tenga reconocida la función pública docente de la que procedan.
En el caso de que presten sus servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 5 del presente Real Decreto.
- Artículo modificado (D.T. 1ª) por REAL DECRETO 1949/1995, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.
(BOE de 18-01-1996) en vigor desde 19-01-1996
