Dt 1 TR Ley de la función pública
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Dt 1 TR. Ley de la función pública

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D.T. 1ª.- Fecha a partir de la cual comienza a consolidarse el grado personal.

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Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Undécima, el grado personal previsto en el artículo 42 de esta Ley, comenzará a consolidarse a partir del 1 de enero de 1985.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001