Dt 1 TR de la ley municipal y de régimen local
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Dt 1 TR. de la ley municipal y de régimen local

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Vigente

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Las juntas de vecinos de las entidades municipales descentralizadas de Cataluña tienen que mantener el mismo número de vocales existente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 21/2002, de 5 de julio, de séptima modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, hasta que se tenga que escoger una nueva junta, en que será aplicable lo que establece el artículo 80 de esta Ley en relación con el número de vocales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003