Dt 1 Vivienda
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D.T. 1ª. Periodo transitorio de aplicación de las normas.

Vigente

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Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en esta ley, mantienen su vigencia, en los aspectos de contenido técnico, las disposiciones previstas en la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015