Dt 10 Instituciones Locales
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»D.T. 10ª.- Vigencia del Registro de Administración Local de Euskadi.
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Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente y se ponga en funcionamiento el registro de entidades locales previsto en el artículo 11 de esta ley, seguirá vigente el Registro de Administración Local de Euskadi regulado por el Decreto 383/1987, de 15 de diciembre.
