Dt 10 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»D.T. 10ª. Modificación de la base imponible.
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La modificación de la base imponible prevista en el artículo 49, apartado 2 de este Reglamento, sólo será aplicable a las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir del 1 de enero de 1994.
