Dt 10 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»D.T. 10ª. De los viales en suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario.
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En los suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario a 20 de agosto de 2014, y para adaptar el tamaño de las parcelas a las necesidades logísticas o industriales actuales, todos los viales tendrán la consideración de ordenación detallada y se podrá modificar por el ayuntamiento correspondiente con informe favorable de las consellerias competentes en materia de industria y urbanismo.
