Dt 11 Aprovechamiento eól... Ambiental

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Posibilidad de otorgamiento separado de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Posibilidad de otorgamiento separado de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción.

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1. No obstante lo previsto en el artículo 34 en relación al otorgamiento conjunto de la autorización administrativa previa y de construcción, atendiendo a los plazos para el cumplimiento de los hitos establecidos por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la Administración autonómica, a solicitud de la persona promotora, podrá otorgar de forma separada la autorización administrativa previa cuando se cumplan los requisitos necesarios para esta, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de los hitos expresados.

En estos casos, una vez otorgada la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción habrá de otorgarse una vez que el proyecto de ejecución cumpla con los requisitos derivados de la normativa aplicable y se hayan efectuado las modificaciones y adaptaciones necesarias derivadas de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de esta ley.

2. Esta disposición será aplicable mientras se mantengan los hitos administrativos marcados por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Modificaciones