Dt 11 Reglamento del Impu...as del THG

Dt 11 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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D.T. 11ª. Devoluciones derivadas de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (entre otras STS 914/2021; 255/2023 y 5/2024) en relación con las personas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas no obligadas a presentar declaración con prestaciones de jubilación o invalidez de la Seguridad Social provenientes de cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1979, en períodos no prescritos.

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1. Cuando como consecuencia de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (entre otras STS 914/2021; 255/2023 y 5/2024) en relación con las prestaciones de jubilación o invalidez de la Seguridad Social provenientes de cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1979, se genere un derecho a la devolución de las retenciones practicadas por las personas perceptoras de dichas prestaciones en los períodos impositivos no prescritos, no habiendo presentado autoliquidación en dichos períodos por no tener la obligación de declarar de acuerdo con la normativa vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la Administración tributaria, cuando así proceda, deberá efectuar la devolución.

A tales efectos, los obligados tributarios deberán presentar una solicitud de devolución ante la Administración tributaria.

2. Una vez recibida la solicitud, la Administración examinará la misma y la contrastará con los datos y antecedentes que obren en su poder. Realizado dicho contraste, si la Administración tributaria estimara que procede la devolución, dictará liquidación cuantificando la cantidad a devolver, en los términos previstos en los artículos 97 y 98 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3. En el caso de que la Administración tributaria estimara discrepancia en el resultado del contraste con respecto a la solicitud realizada, podrá iniciar un procedimiento de comprobación o inspección de los previstos en la Norma Foral 2/2005, 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a efectos de proceder a la regularización de la situación tributaria del obligado tributario solicitante.

4. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.