D.T. 11.ª Tipo autonómico de devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- Norma derogada desde el 19/09/2013. Sin embargo, mantendrán su vigencia: 1.- La disposición transitoria quinta. 2.- Respecto de los hechos imponibles producidos con anterioridad al día 1 de enero de 2013, las disposiciones transitorias primera, segunda, sexta y undécima. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Leon en materia de tributos propios y cedidos.
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1. De conformidad con lo establecido en el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se establece el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos con vigencia hasta 31 de diciembre de 2012 y se fija su importe en 24 euros por cada 1.000 litros.
2. La devolución del impuesto a que se refiere el apartado anterior será practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el procedimiento que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 11.ª (se añade)) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(CL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012
